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ARCA reorganiza la facturación electrónica en Argentina con vigencia desde el 1 de julio

ARCA puso en vigencia el 1 de julio la Resolución General 5866/2026, que reordena el régimen de facturación electrónica en la Argentina. La norma se publicó en el Boletín Oficial el 29 de junio.

No reemplaza a la factura electrónica, que ya rige en el país. Lo que hace es unificar requisitos que estaban dispersos en regulaciones anteriores.

El cambio central es la creación de la liquidación electrónica mensual. En lugar de emitir un comprobante por cada operación, las empresas alcanzadas podrán consolidar todo lo facturado a un mismo cliente en un único documento por mes.

La modalidad apunta a sectores con alto volumen de transacciones. Quedan obligadas a facturar bajo el nuevo esquema las entidades financieras, las empresas de seguros, las instituciones educativas privadas, las administradoras de tarjetas de crédito y los proveedores de servicios de activos virtuales.

"La resolución reorganiza el régimen de emisión de comprobantes electrónicos consolidando disposiciones dispersas y redefiniendo aspectos de facturas, puntos de venta e identificación de consumidores", señaló ARCA en el texto publicado en el Boletín Oficial.

Fin del comprobante anónimo en los montos altos

Las operaciones iguales o superiores a $10.000.000 con consumidores finales deberán identificar al comprador con DNI, CUIL o documento equivalente. En ese rango se elimina la emisión anónima.

La RG 5866 modifica las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291, y deroga las 2.668, 2.719 y 5.824. Según ARCA, la reforma consolida procedimientos que estaban repartidos en varias normas para simplificar la facturación.

Implementación escalonada hasta 2027

La vigencia general rige desde el 1 de julio, pero cada sector tiene su fecha propia. Los seguros se incorporan el 1 de septiembre de 2026. Las entidades financieras, entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre. Los coaseguros y las liquidaciones comerciales, recién el 1 de marzo de 2027.

Hasta el 30 de noviembre de 2026, las entidades financieras quedan eximidas de reportar las percepciones vinculadas a nuevas operaciones. En ese período podrán detallarlas de forma provisional en los extractos bancarios tradicionales.

Estudios contables advirtieron que las empresas alcanzadas deberán revisar sus sistemas de facturación y puntos de venta antes de cada fecha de corte. El comprobante mensual también tiene su plazo: debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos siguientes.