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El BCRA obliga a bancos y billeteras a aplicar un régimen antifraude en transferencias

El Banco Central estableció un régimen obligatorio para prevenir y mitigar el fraude en las transferencias electrónicas de fondos. La medida alcanza a las entidades financieras, a las billeteras virtuales y a los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas.

La decisión se formalizó a través de la Comunicación «A» 8473/2026, correspondiente a la Circular SINAP 1-254 del 3 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial.

Las billeteras virtuales quedan alcanzadas como proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, la categoría bajo la cual el Banco Central las regula.

Los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas tienen 120 días corridos desde la publicación de la comunicación para cumplir con las nuevas disposiciones.

La norma se apoya en un sistema del propio Banco Central, que pone a disposición información pública para elaborar perfiles de riesgo y detectar operaciones fraudulentas o vinculadas al juego ilegal. Esa información se distribuye sin cargo entre bancos y proveedores de servicios de pago.

Según el organismo, la información complementa los mecanismos de prevención ya existentes, sin reemplazarlos. El objetivo declarado es detectar patrones que no necesariamente aparecen cuando cada entidad analiza sus operaciones de manera aislada.

El anexo con las medidas técnicas concretas quedó fuera del Boletín Oficial. El texto oficial remite a consultarlo en la Biblioteca Prebisch del Banco Central o en su sitio web.